¿Has oído hablar del cargo por compra o inscripción de predio? Este suele ser un término que escuches con frecuencia al momento de comprar un departamento, sobre todo si este está en proceso de ser construído.
En caso de que tengas dudas al respecto, en Soho Inmobiliaria te informamos todo lo que debes saber. Sigue leyendo el artículo para conocer más del tema.
¿Cómo y cuándo registras a tu nombre un inmueble que has adquirido como Bien de Existencia futura?
En este artículo vamos a ver específicamente la modalidad de compra de bienes de existencia futura. Esto quiere decir que, al momento de realizar la compra, el bien aún no existe físicamente, sino que está en el proceso de construcción.
La minuta de compra venta, que es el documento que contiene todos los acuerdos entre las partes intervinientes, sea vendedor o comprador, estipula las condiciones de la transacción en varios aspectos. Uno de ellos es la transferencia de bienes inmuebles a nombre del comprador.
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¿Cómo se efectúa la inscripción de Bienes de Existencia futura?

En nuestra experiencia como Soho Inmobiliaria, para que el comprador pueda registrar a su nombre un bien inmueble de existencia futura tienen que suceder previamente ciertos actos:
- El vendedor, en este caso la inmobiliaria, debe haber culminado con los trámites de Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica, la Independización Tributaria y la Numeración Municipal definitiva.
- El comprador debe haber cancelado el pago total del inmueble. El vendedor, al amparo del artículo 1583 del Código Civil, conserva la titularidad sobre el bien a través de un pacto de reserva de propiedad. La condición para levantar este pacto se da al momento que el comprador cumple con pagar la totalidad del precio señalado en el contrato de compraventa.
- La existencia de los inmuebles queda en una condición suspensiva hasta que se pueda corroborar su existencia, esto de acuerdo a lo establecido por el artículo 1534 del código civil. Esto se da al haber sido adquirido en calidad de bienes futuros.
- El comprador ha debido recibir del vendedor, mediante una entrega formal, el bien adquirido (oficina, departamento, estacionamientos, etc.). Esto se realiza a través de la firma de un documento acta de entrega, dando fe que se han cumplido los requisitos para la transferencia del bien a su nuevo propietario.
Cumplidos estos requisitos, el comprador está en la condición de acercarse a la Municipalidad que corresponda, según la ubicación de los inmuebles, para registrar su compra en el Área de Fiscalización Tributaria y pasar a ser formalmente el nuevo propietario. Este trámite se conoce como cargo por compra o inscripción del predio.
Si el comprador es una persona natural, los documentos requeridos suelen ser copia de la minuta de compraventa, copia del Acta de Entrega y el DNI. En el caso que el comprador sea una persona jurídica, entonces deberá adjuntar una copia de la vigencia poder y del DNI del representante legal que firma la minuta de compraventa.
El funcionario municipal registrará como nuevo propietario al comprador tomando como fecha de referencia la fecha de cuando recibió el bien, indicada en el acta de entrega. Esto será posible siempre y cuando en la minuta de compraventa no indique una condición diferente a la que hemos expuesto con anterioridad.
¿Cuál es el plazo máximo para realizar este trámite?

Si bien el comprador tiene un plazo máximo para realizar este trámite hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de realizada la transferencia, es recomendable realizarlo una vez recibido el bien. Por ejemplo, si el bien es recibido el 14 de noviembre del 2022 a través de la firma de un Acta de Entrega, el plazo para realizar el trámite será hasta el 28 de febrero del 2023.
Recomendamos realizar el trámite una vez recibido el bien, ya que el resultado de esta inscripción en la municipalidad es el pago de impuestos — predial o arbitrios— a la que están sujetos los inmuebles. En cuanto al impuesto predial, lo que indica la ley es que le corresponde pagar al vendedor el año completo de la fecha de transferencia del bien.
Aun así, es responsabilidad del comprador pagar los arbitrios al mes siguiente de la fecha de la transferencia. Es decir, le corresponde pagar los arbitrios a partir del 14 de diciembre del 2022.
Una vez completado el trámite, la municipalidad te va a entregar los siguientes documentos a tu nombre:
- HR (Hoja Resumen) es un documento donde está el registro de todos los inmuebles que tenga en el distrito.
- PU (Predio Urbano) es el documento que tiene la información de cada inmueble, como la dirección, área, materiales y autovalúo.
- Estado de cuenta de los impuestos.
Toma en cuenta la siguiente información para poder inscribir un departamento en construcción a futuro. Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y haya podido solucionar cualquier clase de dudas. Recuerda evaluar tus opciones adecuadamente para poder cumplir con el sueño de tener tu departamento propio.
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Artículo escrito por Claudia Venegas, arquitecta de Proyectos Soho