Cuando decides comprar un departamento como vivienda, debes tener en cuenta que debes asumir una obligación tributaria, a la que se le denomina el pago del impuesto predial.
Por esta razón, es importante que tengas claro qué es el impuesto predial, así como el monto que te corresponde amortizar y los beneficios que trae consigo. En Soho Inmobiliaria te mostramos qué es y cuanto pagar de impuesto predial.
En primer lugar, es importante definir qué es un predio. De manera general, un predio es el bien inmueble por excelencia; y en el Perú se determinan 3 tipos de predios:
En cuanto a la clasificación de los predios, estos se dividen en únicamente 2 tipos: los predios urbanos (ubicado dentro de la ciudad o área poblada) y los predios rurales (ubicado fuera de la ciudad).
Teniendo en cuenta lo que es un predio, ahora es más sencillo definir qué es el impuesto predial, el cual es un tributo que se paga por ser propietario de un predio. Dicho tributo se grava sobre el valor del predio y sobre la base del autoevalúo; el cual considera: área del terreno, acabados, edificaciones, antigüedad, entre otros.
El pago del impuesto predial se realiza en la municipalidad donde esté ubicado el predio y tiene un periodicidad anual; aunque este puede ser fraccionado en cuatro fechas de pagos, que serían en los meses de febrero, abril, agosto y noviembre.
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La obligación de realizar el pago de este impuesto es de la persona (natural o jurídica) que haya sido propietaria de cierto predio al 01 de enero del año correspondiente. Esto abre la puerta a varios casos particulares.
Por ejemplo, en caso hubiese una venta durante el periodo tributario (durante el año), sería el propietario o vendedor quién tiene la obligación de cancelar el impuesto correspondiente.
¿Y qué ocurre si el predio es alquilado? En este caso, el propietario de la propiedad sigue siendo el responsable del pago de este tributo; y no podrá exigir un reintegro del pago realizado al inquilino.
En el caso de condóminos o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la municipalidad de su distrito la parte proporcional del predio que les corresponde (el porcentaje de propiedad). A pesar de esto, la municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del Impuesto.
Mientras que, en los casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada, se encuentran obligados al pago (en calidad de responsables) los poseedores o tenedores de los predios.
Si bien el propietario del predio es el responsable del pago de este impuesto, hay algunas personas que están exoneradas de dicho pago. Algunos de estos son: los gobiernos, las sociedades benéficas, las instituciones religiosas, los centros de educación, los cuerpos de seguridad, las universidades y los pensionistas que sean dueños de una sola propiedad y que reciban una pensión igual o menor a 1 UIT al mes.
Siendo así, aquellos que cumplan con estas características pueden y deben tramitar la exoneración de dicho pago ante la municipalidad a la que corresponda el predio en posesión.
La respuesta corta es: sí. Como contribuyentes, cuando pagamos nuestros impuestos colaboramos con las municipalidades a financiar diversos proyectos de mejora, los cuales pueden ser: de luz pública, alcantarillados, salubridad, mantenimiento de jardines y ornato, recolección de basura, vigilancia, y la creación de espacios recreativos como parques, bibliotecas y demás.
Entonces, cuando se realiza la compra de un predio, es obligación del comprador declarar ante la municipalidad sobre la adquisición de este. La fecha límite es hasta el último día hábil del mes de febrero del año posterior a la compra del inmueble.
En caso de que no se presente a tiempo la declaración jurada necesaria para acreditar el pago del impuesto, se procederá a una multa, que varía entre el 15% al 100% de una (1) UIT.
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Para calcularla, la institución se basa en la declaración jurada del autoavalúo que el contribuyente presentó cuando registró la vivienda o propiedad. Hay que considerar que este impuesto no tiene un costo fijo y que se basa en el valor imponible.
En general, la escala de pago es progresiva; por lo que teniendo en cuenta que el autoevalúo considera el valor del inmueble en UIT, este se resume en:
A manera de ejemplo, se presenta el siguiente caso:
Se cuenta con un predio valorado en S/300,000. A los primeros S/66,000 (o 15 Unidades Impositivas Tributarias / UIT) se deberá aplicar la tasa de 0.2%; dando como resultado S/.132.
Continuando con los S/.66,001 y S/264,000 (más de 15 UIT hasta 60 UIT), le corresponde una alícuota con tasa del 0,6 %; dando como resultado S/.1,188.
Finalmente, al monto restante de S/.264,001 a S/.300,000, se le aplicará la tasa final de 1%; dando como resultado S/.359.99 ≈ S/.360
Es entonces que, tras la suma de los montos anteriores (132 + 1,188 + 360), los impuestos a ser cancelados en el presente caso ante la municipalidad correspondientes resultan en un total de S/1,680.
En este artículo hemos mencionado los puntos más importantes del impuesto predial, en qué casos este se aplica y cómo varía de acuerdo a los distintos escenarios, quienes están exentos del pago y cómo se calcula este.
Ten en cuenta la fecha máxima de pago para no incurrir en pagos moratorios adicionales ¡Esperamos que esta información te sea útil para la compra de tu próximo departamento en estreno!
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